Reorganizamos sus obligaciones financieras gracias a la ley de insolvencia. Alternativas legales para reorganización financiera

Abogados expertos en Ley de Insolvencia. Reorganice su situación financiera, legalmente.

Acompañamiento jurídico personalizado ante el juzgado para reorganizar sus obligaciones financieras con sus acreedores. Primera asesoría sin costo.

Evaluemos su caso de manera personalizada.

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Importante

Si su deuda total es inferior a $50.000.000, le recomendamos acudir a un Consultorio Jurídico Universitario para recibir orientación gratuita

Nuestros Servicios Jurídicos y Financieros

¿Tu empresa enfrenta desafíos financieros?

Servicio 01

Reorganización Empresarial e Insolvencia

Orientación jurídica para empresas con dificultades de pago, procesos de reorganización empresarial y negociación de obligaciones financieras.

Servicio 02

Asesoría en Ley 1116 de 2006

Acompañamiento legal para procesos de insolvencia, reorganización empresarial y protección de la actividad económica.

Servicio 03

Liquidación Judicial y Patrimonial

Representación jurídica en procesos de liquidación empresarial, liquidación patrimonial y manejo de obligaciones pendientes.

Servicio 04

Negociación y Acuerdos con Acreedores

Estrategias legales para acuerdos de pago, conciliaciones y negociación de deudas con entidades financieras y acreedores.

Nosotros

Acompañamiento profesional durante todo su proceso de acogida a la ley de insolvencia

Entendemos que cada situación financiera es diferente. Por eso ofrecemos un acompañamiento jurídico personalizado orientado a evaluar las alternativas legales disponibles según las condiciones particulares de cada caso.

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BENEFICIOS

Cada situación financiera requiere una estrategia diferente

En 50s Pendientes entendemos que cada caso debe analizarse de manera individual. Por eso brindamos orientación jurídica enfocada en alternativas legales responsables, acompañamiento profesional y procesos transparentes en cada etapa.

CÓMO ES NUESTRO PROCESO PARA ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA

Un proceso claro, transparente y acompañado por especialistas en cada etapa del camino.

Paso 01

Consulta y diagnóstico inicial

Evaluamos tus deudas, acreedores y situación legal. Determinamos el proceso más conveniente: negociación de deudas o liquidación patrimonial.

Paso 02

Preparación y radicación del proceso

Recopilamos la documentación necesaria y radicamos ante el Centro de Conciliación o Juzgado Civil correspondiente.

Paso 03

Admisión y suspensión de cobros

Una vez admitido el proceso se suspenden de forma inmediata todos los embargos, libranzas y procesos de cobro activos.

Paso 04

Negociación y acuerdo final

Representamos tu caso ante cada acreedor para llegar a un acuerdo de pago ajustado a tu realidad. El proceso tarda entre 3 y 4 meses.

Casos de éxito recientes:

Deuda: Pasivos masivos acumulados que entraron en cesación de pagos, imposibles de reestructurar por la vía ordinaria con el sector bancario. Se logró acuerdo bilateral para salvar el único bien del deudor y las demás deudas se liquidarán en ceros. 

Patrimonio: Único activo protegido con el acuerdo bilateral y no lo pierde el deudor.

Procedimiento: Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante por remisión tras declararse fracasada la negociación y haberse logrado un acuerdo bilateral(Artículos 29 y ss. de la Ley 2445 de 2025).

Logro Comercial: ¡Apertura Judicial de Liquidación y Congelamiento de Cobros! Auto proferido por el Juez Civil del Circuito de Cali. Se logró centralizar todas las deudas en un solo escenario judicial, frenando en seco todos los procesos ejecutivos individuales y ordenando que ningún acreedor pueda realizar cobros o compensaciones independientes (Art. 31 Ley 2445 de 2025).

Deuda: Pasivos globales del deudor que superan ampliamente su capacidad de pago inmediata y flujo de caja.

Patrimonio: Cero (0) bienes registrados. Caso típico sin activos.

Procedimiento: Liquidación Patrimonial Directa ante los Juzgados Civiles (Numeral 4 del Artículo 563 y Artículo 539 del C.G.P., modificados por la Ley 2445 de 2025).

Logro Comercial: ¡Apertura Directa por el Juzgado sin Conciliación Previa! Se logró la admisión inmediata del trámite directo ante el juez, fijando honorarios provisionales mínimos para el liquidador por ($600.000). Esto demuestra que la firma sabe cómo saltarse el costo y el tiempo de los centros de conciliación para deudores sin bienes, acelerando el camino al descargue total de las deudas.

Deuda: Pasivos financieros y comerciales cuantiosos agrupados para liquidación definitiva.

Patrimonio: Ausencia de bienes inmuebles o vehículos sujetos a registro; protección del patrimonio de subsistencia.

Procedimiento: Liquidación Patrimonial Directa judicial de conformidad con el Decreto Corrector 1136 de 2025 y la Ley 2445 de 2025.

Logro Comercial: ¡Validación y Reconocimiento de Personería Jurídica de la Firma! El Juzgado Civil de Cali reconoció formalmente personería adjetiva al abogado Felipe Rubio López. Se destaca la terminación legal inmediata de contratos laborales si el deudor era empleador (sin sanciones administrativas), y la prevalencia absoluta de este proceso sobre cualquier otra norma contraria, garantizando el éxito estratégico del cliente.

Deuda: Obligaciones financieras en mora que configuran la condición de cesación de pagos según el Artículo 538 del C.G.P.

Patrimonio: Protección de los recursos indispensables para la subsistencia, vestuario y alimentación del deudor y sus hijos.

Procedimiento: Trámite de Negociación de Deudas de Persona Natural No Comerciante y Pequeña Comerciante (Ley 1564 de 2012 y Ley 2445 de 2025).

Logro Comercial: ¡Admisión Exitosa y Blindaje contra Embargos! El conciliador decretó oficialmente admitido el trámite, reconociendo como «Gastos de Administración» (con pago preferente) los honorarios de asesoría y representación legal del Dr. Felipe Rubio López. Esto le garantiza al cliente que puede pagar su defensa legal de forma prioritaria con total respaldo de la ley.

Deuda: Cartera vencida con múltiples acreedores financieros que superaba la capacidad operativa del deudor.

Patrimonio: Recursos del deudor destinados a la adecuada conservación de sus bienes mínimos.

Procedimiento: Auto de Aceptación y Apertura del Procedimiento de Negociación bajo la reforma concursal.

Logro Comercial: ¡Congelamiento Inmediato de Procesos Ejecutivos en Curso! Mediante esta admisión formal, se ordenó notificar a los jueces y autoridades administrativas la suspensión obligatoria de todas las demandas ejecutivas y cobros coactivos individuales contra el deudor, otorgándole un respiro financiero absoluto para negociar desde una posición de fuerza.

Deuda: Obligaciones financieras con el Banco Davivienda S.A., Alcaldía de Candelaria, Bancolombia S.A. y Movistar.

Patrimonio: Protección integral de ingresos y salarios frente a embargos ejecutivos.

Procedimiento: Audiencia Virtual de Negociación de Deudas de Persona Natural No Comerciante (Leyes 1564 de 2012 y 2213 de 2022).

Logro Comercial: ¡Acuerdo de Pago Exitoso en 57 Días! El cliente resolvió positivamente en tiempo récord un acuerdo con sus acreedores. El acuerdo firmado se volvió legalmente vinculante y obligatorio incluso para las entidades ausentes o disidentes (Bancolombia, Movistar, Candelaria), logrando el archivo final de sus procesos ejecutivos.

Deuda: Obligaciones fiscales y comerciales (Alcaldía de Santiago de Cali y Mobilize Financial Services – RCI Colombia).

Patrimonio: Vehículo / Garantía mobiliaria e ingresos del deudor protegidos contra remate.

Procedimiento: Audiencia Extrajudicial de Negociación de Pasivos con presencia de apoderados institucionales.

Logro Comercial: ¡Cierre de Acuerdo Exitoso en 57 Días! Con la representación del Dr. Felipe Rubio López, se logró que la Alcaldía de Cali y la financiera automotriz aceptaran una fórmula de pago altamente flexible. El acuerdo de pago firmado suspendió las ejecuciones de inmediato y obligó a las entidades a expedir los paz y salvos correspondientes una vez finalizado el plan de cuotas.

Deuda: Pasivos con hipoteca y pagares con otras entidades quirografarias, es decir, que no tienen garantía.

Patrimonio: Activos mínimos del deudor blindados contra ejecuciones individuales, ya que se logró un acuerdo bilateral con el acreedor hipotecario para salvar el bien. 

Procedimiento: Tránsito obligado a Liquidación Patrimonial por falta de mayoría calificada en la votación (Art. 553 C.G.P.).

Logro Comercial: ¡Tránsito Exitoso hacia la Exoneración Judicial de Deudas! Tras 63 días de trámite, se logró un acuerdo bilateral y también se expidió la constancia de fracaso de negociación del señor Daniel Ricardo Molina Barona. Esto activó automáticamente el envío del expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Cali para iniciar la Liquidación Patrimonial, escenario donde el cliente obtendrá el descargue total de los saldos, ya que el único bien del deudor quedó protegido con el acuerdo bilateral.

Deuda: Carteras financieras cruzadas en mora con múltiples establecimientos de crédito.

Patrimonio: Ingresos protegidos para asegurar la canasta familiar y el mínimo vital de la deudora.

Procedimiento: Trámite de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Pequeña Comerciante.

Logro Comercial: ¡Acuerdo Total Aprobado en solo 38 Días! Se logró la admisión el 16 de octubre de 2025 y la firma del acuerdo final el 16 de enero de 2026. Es el caso de negociación más rápido y eficiente de la firma, eliminando meses de hostigamiento y cobros. Se salvaron todos los bienes de la deudora.

Deuda: Pasivos comerciales y financieros de alta complejidad, con el Banco de Occidente S.A. como acreedor principal que superaban los 1.000 millones de pesos.

Patrimonio: Protección integral de los bienes mínimos de la deudora frente a remates.

Procedimiento: Trámite de Negociación Colectiva de Pasivos adelantado de forma virtual (Leyes 1564 de 2012 y 2213 de 2022).

Logro Comercial: ¡Acuerdo Multiacreedor Suscrito Exitosamente en 72 Días! En el caso de la señora Antonia Ruiz Cuero, el Dr. Felipe Rubio López logró estructurar un plan de pagos a largo plazo que fue aprobado en audiencia. El acuerdo vinculó obligatoriamente a todo el pool de acreedores, deteniendo los intereses de mora y salvando sus activos.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos algunas de las dudas sobre el proceso para declararse insolvente en Colombia.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de insolvencia?

Generalmente se requiere contar con dos o más obligaciones en mora con diferentes acreedores y cumplir las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Sí. Dependiendo del proceso jurídico aplicable y de la admisión del trámite, pueden solicitarse medidas relacionadas con libranzas y descuentos.

Dependiendo de cada situación y del proceso jurídico correspondiente, pueden gestionarse alternativas relacionadas con medidas cautelares y acuerdos de pago.

Sí. Cada caso puede ser evaluado jurídicamente para identificar las alternativas legales disponibles según el estado del proceso.

La duración puede variar dependiendo del tipo de proceso, las condiciones particulares del caso y las entidades involucradas.

Se pueden analizar procesos relacionados con reorganización financiera, acuerdos de pago, negociación jurídica y liquidación patrimonial.

Sí. Algunas etapas del acompañamiento jurídico pueden realizarse de manera virtual según las condiciones de cada caso.

Sí. Nuestro equipo realiza una evaluación individual para brindar orientación jurídica acorde a las necesidades específicas de cada situación.

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